Por Mtro. Carlo VázquezPRESCRIPCIÓN POSITIVA

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En este artículo te diremos de forma sintetizada todo lo que debes saber para regularizar tu propiedad de a través de un Juicio de Prescripción.

De entrada, partiremos de un estudio realizado en el Estado de Baja California en 2016, en donde se dio a conocer a la sociedad que aproximadamente el 45% de los predios en Baja California se encuentran de forma irregular, es decir, sin un título de propiedad que respalde la tenencia de la tierra.

La prescripción es un medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que establece la Ley; el requisito esencial para poder prescribir es la POSESIÓN, la cual debe ser en concepto de propietario, es decir, que la persona sea reconocido por terceros como el legítimo propietario del inmueble, de forma pacífica, es decir que no sea derivada o bien se venga detentando a través de la comisión de un delito, de forma continua, esto es que no se haya interrumpido en un determinado lapso de cuando menos cinco años y de forma pública ,es decir, ante los ojos de la sociedad, especialmente los vecinos inmediatos.

La prescripción de bienes inmuebles, es decir terrenos con o sin construcción, es de cinco años, cuando su adquisición se deriva de una causa generadora comprobable, puede ser a través de un contrato ya sea de donación, compraventa, cesión de derechos y otras causas aplicables, esta prescripción es considerada de Buena fe.

El otro supuesto es considerado de Mala fe, y es cuando no se tiene un antecedente comprobable de la forma en que se empezó a poseer el bien inmueble, la ley nos establece que esta posesión se debe mantener por lo menos 10 años anterior a la fecha de presentación de la demanda.

Una vez acreditados los elementos el Juez dictará una resolución judicial en donde se ordenará al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO inscribir la Sentencia Definitiva, a efecto de que esta sirva de Título de Propiedad para el poseedor, dicho de otra manera, el Nuevo Propietario.

Para finalizar, es importante señalar que la autoridad competente para conocer de estos asuntos es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, y la oficina encargada de llevar el control de la lista de propietarios de los Bienes es UNICAMENTE el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.

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